La sexualidad: una «mercancía» rentable

Puede considerarse que después de realizar una lectura atenta del «Banquete» de Platón —donde Sócrates recibe de labios de su maestra Diotima la definición de Eros—, Freud es el primero que plantea la distinción entre «sexualidad» y «sexo» destacando que la sexualidad no está donde creemos que está. Paradójicamente la sexualidad —no así la genitalidad— está siempre de alguna manera en ausencia, no es observable ni visible, ni se reduce a una localización orgánica…



«(…) ya el filósofo Schopenhauer había señalado con palabras de inolvidable vigor la incomparable importancia de la vida sexual; por otra parte, lo que el psicoanálisis denominó «sexualidad» de ningún modo coincidía con el impulso a la unión de los sexos o a la provocación de sensaciones placenteras en los órganos genitales, sino más bien con el Eros del Symposion platónico, fuerza ubicua y fuente de toda vida.» [1. Sigmund Freud, «Las resistencias contra el psicoanálisis», O.C., Biblioteca Nueva, Madrid, p. 2804.]

Partiendo de la reflexión freudiana, Juan Carlos De Brasi plantea algunas consideraciones sobre la distinción entre sexualidad y sexo:

  • La sexualidad no soporta ninguna técnica que pueda dar cuenta de ella bajo la promesa del encuentro con la plena satisfacción sexual que las pulsiones han dispuesto desde el comienzo como imposible. Las operaciones psicoterapéuticas de «autoayuda», cuya meta es la creación de baluartes narcisistas, cosifican el sexo como territorio de exploración, manipulación y explotación de las zonas genitales, reduciendo las zonas erógenas a las zonas genitales. La sexualidad, por el contrario, tal como se entrelaza en el tramado pulsional, conlleva la evitación de la plenitud.

  • Cualquier «técnica sexológica» es en cierto modo una simulación, debido a la confusión entre sexo y sexualidad que la rige desde el comienzo. Entre la amplia gama de recursos técnicos, que proponen solventar la imposibilidad de la satisfacción pulsional, encontramos desde métodos de registros, consejos sexuales, protocolos de cómo hay que actuar a la hora del encuentro con otro cuerpo, ejercicios físicos, posturales, artefactos a neurofármacos diversos: «Donde el sexo se hace ostensible, a través de procedimientos calculables la sexualidad se recluye en moradas incalculables, fuera de las representaciones habituales y de sus estrategias de captura». NOTA [2. Juan Carlos De Brasi; Emilio González Martínez. La sexualidad y el poder desde el psicoanálisis (I), EPBCN, Barcelona, 2003, pp. 29-31.]

  • El sexo localizado, manoseado, mal hablado, tapona los laberintos de la sexualidad, sustituyendo el ars erotica por una scientia sexualis, NOTA [3. Michel Foucault, Historia de la sexualidad, vol. 1, La voluntad de saber, Siglo XXI, Buenos Aires, 202, p. 73.]  disociándola de la dimensión exclusivamente humana del lenguaje, la palabra, para someterla a la dictadura de la fisiología y la neuroanatomía: el sexo de la imagen y la soberanía del cuerpo reprime la sexualidad justamente allí donde simula mostrarse.

Sabemos de una política sobre el sexo que con sus procedimientos, técnicas y consejos apunta a los cuerpos en su afán de modelarlos y dominarlos, como ninguna política de control social la había desplegado hasta el momento —como ejemplo, las políticas «sanitarias» para el control de la gripe A, el virus del papiloma humano, la farmacología impulsada por el Ministerio de Sanidad para la eyaculación precoz, etc… NOTA [4. Un ejemplo de la intromisión por parte de las instituciones en la sexualidad de los sujetos, lo tenemos en esta nota de prensa sobre la «eyaculación precoz en España», que dice: «Cuatro de cada diez hombres han sufrido eyaculación precoz en algún momento de su vida, según muestran los resultados del Estudio Demográfico Español sobre Eyaculación Precoz (DEEP), realizado en 1.000 hombres de entre 18 y 59 años, y que ha sido elaborado por la Asociación Española de Andrología (ASESA), con la colaboración de Janssen-Cilag (…) El mismo estudio revela que el 55% de ellos lo considera el problema sexual más importante por encima de otros como la disfunción eréctil». En dicho artículo se señala que: «… la eyaculación precoz (…) es un problema muy frecuente y que, junto con la disfunción eréctil es el trastorno sexual que más afecta al varón (…) genera ansiedad, preocupación. Lo que lo psicólogos llaman ansiedad de ejecución, es decir el miedo al que se enfrenta un varón cuando se expone a una relación sexual que empeora la situación. El estrés fundamentalmente y la falta de tiempo son los principales causantes de la eyaculación precoz y por lo tanto de una mala relación sexual». Curiosamente, después de generarse esta alarma, dicho laboratorio pone a la venta el fármaco que considera como el único eficaz para «curar» esta «patología», el denominado Piligry®, un inhibidor selectivo de la recaptación de serotonina que no es necesario tomar de forma continuada para solucionar la eyaculación precoz, sino tomarlo entre una y tres horas antes de mantener la relación sexual. Este laboratorio, recordemos, también participó en los estudios previos de la anunciada «pandemia» de la gripe A fabricando las «oportunas» vacunas ante la alarma creada por los ministerios y organismos sanitarios mundiales con la autorización de los correspondientes gobiernos, gobiernos que, después de haberlas adquirido rápidamente, ahora las guardan en sus almacenes. Fuentes: http://www.aegastro.es/aeg/ctl_servlet?_f=7&pident=8729; http://www.abc.es/20091215/sociedad-salud/ 200912151326.html; http://www.psiquiatria.com/noticias/laboratorios/janssen-cilag/47628/].

Las industrias cosmética y quirúrgica

La industria cosmética, la cirugía plástica, las empresas farmacéuticas, tienen a los estados atrapados y éstos, a través de sus políticas de mera gestión, ceden a las presiones de estos sectores que a su vez generan un mercado de la «enfermedad» y el «pánico» en la sociedad.

Una de las más evidentes injusticias sociales es la de que el estándar cultural exija de todas las personas la misma conducta sexual, que, fácil de observar para aquellos cuya constitución se lo permite, impone a otros los más graves sacrificios psíquicos. Aunque claro está que esta injusticia queda eludida en la mayor parte de los casos por la transgresión de los preceptos morales NOTA. [5. Sigmund Freud. «La moral sexual «cultural» y la nerviosidad moderna», O.C., p. 1255.]

La publicación de los «Tres ensayos para una teoría sexual» provocó un escándalo en la Viena victoriana con su tesis y planteamientos respecto a la problemática de la sexualidad humana. Hasta ese momento los psiquiatras de la época estudiaban o mejor dicho clasificaban toda una serie de conductas que consideraban patológicas —sadismo, masoquismo, filias, etc.—, pero partiendo de la existencia de un instinto sexual genéticamente adquirido y estereotipado a modo de un patrón de conducta animal heredado.

«En lo que se refiere a la «ampliación» del concepto de la sexualidad, impuesta por el análisis de los niños y de los denominados perversos, recordaré a cuantos contemplan desdeñosamente el psicoanálisis desde su encumbrado punto de vista cuán estrechamente coincide la sexualidad ampliada del psicoanálisis con el Eros del divino Platón» NOTA [6. Sigmund Freud. Prólogo de la cuarta edición de «Tres ensayos para una teoría sexual», O.C., p. 1171].

Freud vino a romper esta idea, hasta ese momento incuestionable, reservando el término instinto para referirse al comportamiento animal que tiene un objeto prefijado y una finalidad precisos, es decir, satisfacer una necesidad biológica como el hambre, la sed, la reproducción natural de la especie.

En el ser humano, en cambio, las cosas son diferentes: si mi pareja me pide un vaso de agua por la noche ¿me está demandando sólo agua o algo más?, si le llevo el agua en un vaso de plástico y me pide que sea en un vaso de cristal, ¿cuál es la demanda que está en juego? Diríamos que está en juego una demanda de otro orden, no de la necesidad fisiológica, sino de amor, de amor y reconocimiento, empujada por una pulsión —libido— sobredeterminada por un deseo —inconsciente—, articulada con el lenguaje.

La sexualidad en la infancia

El sujeto se pregunta por el deseo del otro, deseo que siempre será enigmático para aquél: «¿Che vuoi?», «¿qué quieres?», expresión que Lacan toma de la novela de Jacques Cazotte, El diablo enamorado. Al interpelar por el deseo del otro, el sujeto se pone en la senda de la pregunta por el propio deseo: «te deseo, aunque no lo sepa». NOTA [7. Jacques Lacan. El Seminario, libro 10: La angustia, Paidós, Buenos Aires, 2006, p. 37.]

Hasta el momento en que Freud plantea la existencia de la sexualidad infantil —lo que escandalizó al ámbito académico y conmovió los cimientos de la cultura en occidente— se suponía que la sexualidad humana emergía en la pubertad y se la consideraba vinculada exclusivamente a la genitalidad.

«(…) Pretender que los niños no tienen vida sexual (excitaciones sexuales, necesidades sexuales y una especie de satisfacción sexual) y que esta vida despierta en ellos bruscamente a la edad de doce a catorce años, es, en primer lugar, cerrar los ojos ante evidentísimas realidades y, además, algo tan inverosímil y hasta disparatado, desde el punto de vista biológico, como lo sería afirmar que nacemos sin órganos genitales y carecemos de ellos hasta la pubertad.» [8. Sigmund Freud. «Lección XX. La vida sexual humana» en «Lecciones introductorias al psicoanálisis», O.C., p. 2316.]

Freud fue el primero en demostrar que la sexualidad humana escapa a la genitalidad, que sexualidad y genitalidad no son equiparables. Así mismo, hubo una lectura errónea de la teoría de la sexualidad y el origen de las neurosis, intencional o no, que desembocó en la creencia de que la liberación de las pulsiones libidinales no satisfechas, más allá de los límites establecidos por la cultura, sería el modo de resolver las afecciones neuróticas —pensemos en la llamada «revolución sexual» de los sesenta o el destape como modelo de liberación.

En ese sentido el concepto de represión —psíquica— no es pensado por el psicoanálisis como un defecto ni un obstáculo, sino como un mecanismo que posibilita la constitución del psiquismo humano: el tormentoso reservorio pulsional sin límites desemboca en la imposibilidad de convivencia y de construcción de vínculos o en la psicosis.

Por supuesto que Freud no duda de la participación de lo biológico en la sexualidad, pero contempla que al haber lenguaje hay significación y de este modo la necesidad biológica está tocada inevitablemente por él. La sexualidad humana desborda de este modo la genitalidad, ya que no se reduce al contacto de los órganos genitales, prueba de ello es que las perversiones son exclusivamente humanas, mientras que el reino animal desconoce este fenómeno: el animal no mata por placer, ni viola; en el ser humano esto sí puede ocurrir y ocurre.

La moral sexual de la cultura

El descubrimiento freudiano consiste en que la sexualidad está en todo, pero que no todo es sexual —como en cambio rezaba la principal crítica al psicoanálisis, tildado vanamente de «pansexualismo»—; la sexualidad está en el nudo de los malestares psíquicos y sufrimientos cotidianos: en las neurosis, en las psicosis, en las perversiones, así como en las producciones culturales y sociales del hombre. Y sin embargo no hay que olvidar que aun siendo la «moral sexual y cultural» y sus prejuicios un elemento capital en la producción de malestares psíquicos, la llamada «libertad sexual» como práctica no es garantizadora de bienestar psíquico.

La problemática de la sexualidad, asimilada a la del sexo, ha sido promovida por los discursos institucionales con la vana pretensión de instituir un saber sobre la misma.

La hipocresía de la moral sexual de la cultura en occidente, desenmascarada por Freud, aún sigue dominando la sociedad actual, donde emerge un sexo «a la carta», donde parecería que ya no quedan límites por transgredir, imponiendo la necesidad de inventar otros nuevos, convirtiendo de este modo los cuerpos en una mercancía más.

«No es arriesgado suponer que bajo el imperio de una moral sexual cultural pueden quedar expuestas a ciertos daños la salud y la energía vital individuales, y que este daño, infligido a los individuos por los sacrificios que les son impuestos, alcanza, por último, tan alto grado que llega a constituir también un peligro para el fin social.» [9. Sigmund Freud. «La moral sexual «cultural» y la nerviosidad moderna», O.C., p. 1249-1261].





Cambio de sexo en la República Islámica de Irán

Irán es la única república islámica que permite operaciones de cambio de sexo. En 1967, el ayatollah Ruhollah Khomeini, en ese momento en el exilio, comenzó a escribir su libro fundamental titulado Tahrir al-wasilah1 donde en uno de sus capítulos anticipó sus propias declaraciones posteriores sobre la cuestión «transgénero».

El libro fue publicado en el año 1387 según el calendario tradicional iraní, en 1968 en el occidental, en cuatro volúmenes, editándose en inglés en 2011. En la sección que trata sobre temas y problemas contemporáneos en general y la cuestión del  «cambio de sexo» en particular, el ayatollah consideró la no existencia de restricción alguna en los textos sagrados que impidiera la cirugía de reasignación de sexo para ciertas personas.



Introducción

A finales de los años ochenta un ciudadano iraní llamado Fereydoon Molkara2 nacido hombre y que luego se identificó como mujer, solicitó al ayatollah Khomeini la autorización para poder someterse a los procedimientos quirúrgicos necesarios para el cambio de su sexo. Khomeini le dio su autorización para que procediera al cambio emitiendo una fatwa 3 donde afirmó que cambiar de sexo con la aprobación de un médico no está prohibido. 4 El ayatollah permitió la cirugía porque consideraba que no había indicios de su ilegalidad en fuentes islámicas, es decir, al no ir en contra de la ley religiosa y del Corán, está permitida y es posible llevarla a cabo.

A partir de este caso las leyes actuales en Irán permiten poner en marcha el procedimiento de cambio de sexo cuando es solicitado por cualquier persona que se identifique con un sexo diferente al de su nacimiento y si cumple con los requisitos que establece el sistema administrativo iraní realice el procedimiento de cambio, que implica intervenciones quirúrgicas y farmacológicas, así como la aceptación total de las obligaciones y derechos que se derivan de la situación de hombre o mujer en la sociedad iraní.

En un viaje que hice a Irán en 2018 tomé conocimiento de este tema puesto que ignoraba que en una república islámica pudiera ser considerado. Durante el viaje tuve la suerte de visitar varias de sus históricas ciudades, desde Teherán, pasando por Isfahán, Yazd, Shiraz, Mashhad, Qazvin… viaje que casi en su totalidad realicé en tren, y donde también tuve la ocasión de visitar la monumental Persépolis.

Amistades y profesores me posibilitaron entrar en contacto en Teherán con una realidad social, política, cultural y teológica desconocida en parte en occidente.

En este texto procuraremos describir esta situación, considerando referencias académicas de investigación occidentales e iraníes sobre la problemática del cambio de sexo en Irán sabiendo que en muchas ocasiones se opina y dictamina sobre estos y otros temas complejos de forma apresurada desde las certezas occidentales.

Obviamente hemos encontrado trabajos académicos con posiciones enfrentadas cuyas fuentes citaremos con el deseo que sirvan de introducción a un tema generador de controversias en algunas sociedades de occidente, con posiciones ideológicas y políticas en muchas ocasiones sin mayor fundamento que el imperativo de querer ser impuestas, desplazando en ocasiones a quienes abogan por un proceso deliberativo prudente y riguroso sobre tan compleja cuestión.

Este artículo pretende limitarse a señalar la fatwa original del ayatollah Khomeini, haciendo mención a algunos argumentos de teóricos que desde occidente consideran que los ulamas iraníes manipulan la decisión de Khomeini para utilizarla como un dispositivo de control y medicalización e imponer un comportamiento «sexual normativo» a través de la medicina farmacológica y quirúrgica, mediante una férrea vigilancia de la sexualidad de la población iraní y la homosexualidad en particular.

Abordar un tema tan complejo y controvertido requiere por tanto de un mínimo marco epistemológico, cultural y teológico que obviamente escapa a este trabajo, pero que intentaremos mencionar en sus vectores principales.

La Revolución Iraní

«Por lo general, las causas de una revolución se buscan entre las condiciones objetivas: en la miseria generalizada, en la opresión, en abusos escandalosos. Pero este enfoque de la cuestión, aunque acertado, es parcial, pues condiciones parecidas se dan en decenas de países y, sin embargo, las revoluciones estallan en contadas ocasiones. Es necesaria la toma de conciencia de la miseria y de la opresión, el convencimiento de que ni la una ni la otra forman parte del orden natural del mundo».5

Si en nuestra cultura resulta difícil intentar debatir sobre la cuestión del cambio de sexo, donde se enfrentan posiciones religiosas, morales y políticas, más difícil aún resulta investigar esa misma problemática en la cultura persa, tan cercana y lejana a la vez.

Lo mismo puede ocurrir con el intento de comprender la revolución islámica de finales de los años setenta, una revolución que fue:

«(…) una revuelta contra la historia occidental, hecha para conservar las tradiciones propias, para volver al camino de la ley plasmada en el Corán. No es una revolución que hable de «Libertad, Igualdad y Fraternidad», no es una revolución por la democracia ni para imponer la dictadura del proletariado o del campesinado. Es una revolución que unió a poseedores con desposeídos para reivindicar el Islam, el Corán y el Imamato continuo. (…) En este sentido, la Revolución Iraní es un movimiento social que destruyó la legitimidad caduca de la monarquía Pahlevi para remplazarla por la legitimidad de una república islámica».6

La revolución iraní responde al Islam shiita, que es de ese momento la religión oficial, con un modelo político que con aciertos y errores, avances y retrocesos, obstáculos internos y externos, que propuso la estatización de la economía y sobre todo, de los recursos naturales propios. El sistema político que emergió de la revolución iraní de 1978 reemplazó al modelo militar dictatorial de la monarquía Pahlevi restaurada en 1953 mediante un golpe militar promovido y reconocido oficialmente por la CIA, EE.UU., Gran Bretaña y sectores monárquicos, que desembocó en el derrocamiento del primer ministro Mohammad Mosaddeq que había decidido nacionalizar el petróleo iraní. 7 8

Un país que luego padecería la devastación causada por una guerra que duró ocho años con su vecino Irak, que comenzó el 22 de septiembre de 1980 con la invasión iraquí y que enfrentó a dos modelos de revolución e ideología que pretendían ejercer su hegemonía en la región, en busca de una tercera vía en el contexto geopolítico bipolar de la época, empujados además al conflicto bélico por intereses económicos de países extranjeros focalizados nuevamente en los recursos petrolíferos de la región.

Durante décadas Khomeini fue convirtiendo al Islam en una ideología de lucha que permitió crear un Estado nuevo sobre las bases de «una revolución antimonárquica y antioccidental, un estado que desconfiaba de los soviéticos —el Pequeño Satán—, seguía odiando al Gran SatánEE.UU.—, así como a las criminales y corruptas monarquías seudoislámicas del Golfo». 9

La cuestión «transgénero» y la perspectiva teológica

La cuestión transgénero desafía, entre otros, los preceptos éticos y morales de la teología islámica como de la católica, donde a la distinción entre el sexo biológico de nacimiento, la manifestación de la orientación sexual, junto a aspectos culturales, se suma la cuestión de la llamada «identidad de género».

Insistimos, no será aquí donde delimitemos ni definamos esta problemática, tan solo es nuestra intención plantearla y resaltar su estatuto en la sociedad iraní, patria del «padre de la medicina moderna», el médico persa Avicena [980-1037].

Para la teología católica la reasignación quirúrgica del sexo se enfrenta con el postulado tricotómico de unidad entre cuerpo, alma y espíritu. La ciencia médica plantea el mismo desafío al pensamiento islámico. Y de manera sorprendente, en la sociedad shiita iraní está permitido cambiar el sexo mediante una intervención quirúrgica, siempre que una persona sea oficialmente reconocida como transgénero. 10

Esta decisión parte del razonamiento teológico de las autoridades religiosas iraníes que abordan las dificultades de la unidad y armonía del alma y el cuerpo. El mismo desafío que interpela al razonamiento religioso y bioético en nuestra sociedad occidental desde su perspectiva religiosa católica, con la diferencia que en Irán, con un sistema político más conservador tiene uno de los enfoques más abiertos hacia la cuestión transgénero.

Busto de Avicena [Ibn Sina, 980-1037]. Mashhad, Irán.

En la sociedad iraní si los organismos médicos responsables reconocen a una persona con una problemática de género, ésta es autorizada a someterse a una cirugía para cambiar de sexo, y en algunos casos, dicha cirugía, financiada en parte por la sanidad pública, es incluso recomendada por las propias autoridades religiosas.  

El modo de financiación es el siguiente:

Por una parte el gobierno aporta la mitad del costo de la cirugía y el tratamiento farmacológico y el resto lo aporta una organización benéfica iraní, la Fundación de Ayuda Imam Khomeini, si así lo solicita y necesita la persona. El cambio de sexo implica la modificación de documento de identidad, permiso de conducir, obligaciones o exención del servicio militar, derecho a contraer matrimonio con la nueva identidad, etc.

La «fatwa» del ayatolá Khomeini

Durante su exilio en Bursa, Turquía, el ayatollah Khomeini comenzó a escribir su libro fundamental Tahrir al-wasilah, donde en uno de sus capítulos anticipó sus propias declaraciones posteriores sobre la cuestión transgénero.  El libro fue publicado en el año 1387 según el calendario tradicional iraní, en 1968 en el occidental, en cuatro volúmenes, editándose en inglés en 2011. La sección 49 del volumen IV, trata sobre temas y problemas contemporáneos en general y la cuestión transgénero en particular. En dicho apartado señala el texto de Khomeini:

VIII- Cambio de Sexo. Problema #1. Al parecer no está prohibido cambiar el sexo de un hombre a mujer mediante una operación quirúrgica, o viceversa. Asimismo, no está prohibida la operación quirúrgica de un hermafrodita para su unión definitiva a cualquiera de los sexos. ¿Es obligatorio en caso de que una mujer encuentre en sí inclinaciones del tipo de impulso masculino o algunos síntomas masculinos, o un hombre sutil en sí inclinaciones del sexo opuesto y algunos de sus síntomas? Aparentemente no es obligatorio cuando la persona realmente pertenece a un sexo, pero es posible cambiarlo al sexo opuesto. 11

La autorización del cambio de sexo en Irán se valora por diferentes autores e investigadores principalmente desde dos perspectivas. La de aquellos que resaltan el esfuerzo del gobierno iraní para abordar este tema 12 y la de otros que consideran que el gobierno iraní hace uso del procedimiento de cambio de sexo para manipular la sexualidad con el fin de forzar «los diferentes tipos de trastornos, predominantemente la homosexualidad, a encajar en categorías heterosexuales de una sociedad binaria masculina y femenina». 13

Es de destacar que la puesta en marcha del procedimiento para el cambio de sexo en Irán tiene menos margen de duda en aquellos casos que la ley musulmana contempla como «intersexuales», es decir, sujetos hermafroditas, que en realidad son sujetos que no reúnen los dos sexos a la vez, sino que manifiestan ambigüedad genital por un detenimiento en el desarrollo sexual físico, en cuyo caso no sería una operación de «cambio de sexo» sino de «clarificación de sexo». 14

Libro Tahrir Al-Vasilah. Ayatollah Khomeini. Vol. IV

Maryam Khatoon: la primera mujer transexual iraní

Fereydoon Molkara, creyente musulmán, deseaba convertirse en mujer y buscó para ello la autorización de las autoridades religiosas iraníes. Posteriormente, reconocido oficialmente como mujer, cambió su identidad y nombre al de Maryam Khatoon Molkara. Primero planteó su situación al ayatollah Behbehani, quien realizó una ceremonia religiosa iraní [istikhareh] que consiste en abrir al azar el Corán e interpretar el problema planteado de acuerdo con el contenido de dicha página. 15

En su caso fue la Sura 19 del Corán llamada Maryam [María], donde los versos cuentan la historia de María, la madre de Jesús. El ayatollah Behbehani consideró que eso significaba que la vida de Molkara sería como la vida de Maryam que significa «vida de lucha». Desde ese momento Fereydoon Molkara aceptó el nuevo nombre que le sugirió el ayatollah: Maryam. En ese mismo encuentro Behbahani le aconsejó que contactara con el ayatollah Khomeini, que estaba exiliado en Irak. En una de sus entrevistas, Maryam Molkara comentó la opinión de Khomeini sobre su situación personal:

«Le dije que siempre había tenido la sensación de ser mujer. Escribí que mi madre me había dicho que incluso cuando tenía dos años me había encontrado frente al espejo poniéndome tiza en la cara de la misma manera que una mujer se maquilla. Él respondió diciendo que debería seguir las obligaciones islámicas de ser mujer». 16

Posteriormente volvió a visitar a Khomeini cuando éste ya había regresado a Irán. La fecha del encuentro no está clara ya que Fereydoon Molkara señaló dos fechas diferentes. En una entrevista con la cadena de BBC dijo que fue en el año 1365, 1986-1987 según el calendario gregoriano. En otra entrevista con Mohammad Mehdi Kariminia, clérigo y profesor de la Universidad de Qom, 17 mencionó el año 1364 del calendario solar iraní, que equivale a 1985-1986. 18

En la reunión Khomeini le dio su bendición para que procediera a cambiar de sexo, entregándole en ese momento un chador y emitiendo una fatwa donde afirmó que cambiar de sexo con la aprobación de un médico no está prohibido. 19

Según comenta la propia Maryam, el ayatollah Khomeini le dijo que debía observar todos los ritos religiosos y culturales específicos de las mujeres, incluida la forma de vestir, impugnada en ocasiones de forma maniquea en occidente, sin hacer de ella una valoración sociohistórica más precisa. 20

De este modo Khomeini permitió la cirugía de cambio de sexo al considerar, como había indicado en su libro, que no había indicios de su ilegalidad en fuentes islámicas, ya que lo que no es contrario a la ley religiosa y al Corán está permitido y por tanto es posible hacerlo.

La fatwa emitida por el ayatollah establece que no está prohibido someterse a la cirugía, pero no significa necesariamente que sea obligatorio hacerlo. La cirugía de Maryam se realizó en 1997 en Tailandia. Los gastos fueron cubiertos por la Fundación de Ayuda del Imam Khomeini. Posteriormente Maryam Molkara, cofundó una organización para otorgar préstamos para ayudar a otros transexuales.

Comentario: los prejuicios que acompañan

Aunque lo neguemos los prejuicios guían nuestra mirada en el encuentro con la realidad. Hay prejuicios que precipitan conclusiones, por tanto nos ciegan y otros que nos orientan para entender algo de dicha realidad, en cierto modo, son prejuicios que iluminan el sendero. No tener prejuicios es el mayor de ellos, ya que no los tenemos, son ellos los que nos tienen a nosotros. Decía Hans-Georg Gadamer que «el mejor modo de aclarar el propio prejuicio es hacer uso de él. Entonces contrastará con otros prejuicios y permitirá que también éstos se expliciten.» 21

En Irán el proceso administrativo, médico y judicial para obtener un certificado que autorice el cambio de sexo implica sesiones de psicología y psiquiatría que realiza el Instituto de Psiquiatría de Teherán (TIP: Tehran Psychiatric Institute, School of Behavioral Sciences and Mental Health). Luego la persona solicitante es derivada a la Organización de Medicina Legal (LMO) 22, que depende del Ministerio de Justicia. Una vez confirmado el diagnóstico de «Trastorno de identidad de género» (GID) 23 el Tribunal Administrativo del Ministerio de Justicia emite el certificado que autoriza la cirugía, así como el cambio legal de nombre y género. 24

Respecto a la fatwa emitida por el ayatollah Khomeini actualmente no existe unanimidad de opinión entre los eruditos shiítas. 25 Hay opiniones jurídicas y teológicas que la aprueban y muchas otras que se oponen y la cuestionan. De hecho no en todas las regiones se aprueban las operaciones de cambio se sexo, siendo Teherán y Mashhad las ciudades donde mayormente se autorizan. 26

Ciencia y deliberación

En nuestra sociedad occidental pareciera que la ciencia en general y la medicina en particular con su «saber técnico», avanzan a una mayor velocidad que la deliberación ética y prudente sobre cuestiones como las que aquí se plantean, en ocasiones ocultando aquellos intereses políticos y económicos que subyacen en la relación «sexualidad» y «género», un territorio complejo dado a especulaciones y conclusiones precipitadas.

Sabemos que los trabajos científicos no están exentos de caer en las redes de la moda que impone el discurso político interesado de cada época, como sucede con algunas investigaciones sobre el discutible axioma «identidad de género», que sin una adecuada valoración obvian que tanto en la infancia como en la adolescencia el malestar con el propio cuerpo y la imagen es parte del desarrollo, así como que la sexuación humana no es un proceso lineal.

La ciencia requiere de prudencia más que de activismo, que es necesario y es legítimo sin duda para la defensa de derechos sociales, pero un postulado de tal magnitud debe sostenerse en principios epistemológicos sólidos.

La deliberación consiste «en la ponderación de todos los factores que concurren en una situación concreta», por tanto legislar sobre el deseo, lo más íntimo del ser, y sobre el cuerpo ya es muy problemático pero como sucede en la administración de bloqueadores de la pubertad «legislar sobre el deseo infantil dándole carta de naturaleza y aumentando la autonomía de los que no son, ni pueden ser autónomos es temerario». 27

Si en algo coinciden la legislación iraní y la de aquellos países occidentales que también aprueban el cambio de sexo, es que ambas reconocen el valor de la técnica médica, farmacológica y quirúrgica, así como las terapias estéticas, con la gran paradoja que se recurre a la ciencias médicas para «despatologizar» un «desajuste» entre el psiquismo y el cuerpo. 28 Para occidente el género es una construcción social que no está asociada al sexo. En Irán, en cambio, el sexo y el rol son elementos inseparables.

Ética de la sexualidad

Consideramos que el estudio de la problemática del cambio de sexo requiere de una ética de la sexualidad que por lo general no se tiene en cuenta, algo que se evidencia al no contemplarse un componente esencial del ser humano: el «deseo inconsciente».

Quienes se colocan en una posición ideológica que consideran irrefutable, ya sea a favor o en contra de las intervenciones de cambio de sexo, manifiestan un déficit intelectual y cultural que impide orientarse desde una mínima perspectiva científica. Posiciones extremas que se limitan a postular que el destino lo marca la biología, y otras que consideran una certeza el «sentimiento consciente» que manifiesta un sujeto que dice sentirse del sexo opuesto, obviando ambas que la relación del sujeto contemporáneo con la sexualidad nunca es cadenciosa ni tampoco se resuelve desde el discurso jurídico sin más.

De igual modo que no se diagnostica una depresión por el solo hecho que un sujeto relate que está deprimido, sino que es necesario considerar otros factores para emitir un diagnóstico, como por ejemplo, el posible beneficio o ganancia —consciente o inconscientemente— que el sujeto puede llegar a obtener si recibe dicho diagnóstico. El profesional debe ser prudente y discernir la demanda del paciente de la del deseo que subyace, para lo cual es imprescindible el diálogo clínico, ya que el sufrimiento que manifieste un sujeto necesita ser escuchado pero no clausurado.

Nuestra sociedad occidental gira en torno al bienestar tanto físico como anímico y promete falsamente a los sujetos que es posible la satisfacción inmediata de cualquier necesidad o deseo que la propia sociedad genere y a su vez construye estereotipos morales de masculinidad y feminidad que presionan desde la infancia. Partiendo de que las pulsiones y deseos sexuales no tienen como fin único la reproducción, sino determinadas formas de la consecución del placer, debe tenerse en cuenta que la sexualidad humana se juega dentro de ciertos límites que necesariamente impone la cultura y no se reduce al ensalzamiento de la «identidad propia», es decir, del yo, para ocultar en cierto modo la angustia inherente a la existencia.

La prudencia, destaca el profesor Diego Gracia debe ser la virtud de los gobernantes, y añadimos, de los profesionales sanitarios y científicos, por tanto no puede darse una respuesta tajante a una duda íntima, una duda propia de la construcción y constitución de cada sujeto. La prudencia, consiste en la toma racional de decisiones en condiciones de incertidumbre dentro de un proceso deliberativo. 29





Apuntes sobre «identidad de género»

Consideraciones previas

En algunos países europeos se está reconsiderando la pertinencia de los procedimientos jurídicos y médicos con relación a la aplicación de prácticas médicas, quirúrgicas y hormonales en el campo de la denominada «disforia de género». Los mismos están siendo sometidos en algunos países, tal como vienen implementándose, a diferentes valoraciones clínicas y estudios académicos.



Entre esos países Gran Bretaña y Suecia están revisando los protocolos de actuación, las prácticas terapéuticas y las recomendaciones, que obviamente abarcan diferentes disciplinas y saberes: sanitarias, económicas, bioéticas y jurídicas, entre otras.

En otros países se intenta resolver la problemática en un solo campo, el jurídico, bajo la premisa de que una resolución legislativa posibilita no solo el cambio de identidad de las personas en los registros civiles sino también la autorización para el inicio de los tratamientos médicos asociados, principalmente farmacológicos y quirúrgicos, que en el caso de menores, no siempre va acompañada necesariamente del asentimiento de padres o tutores.

Los países que han avanzado en esa dirección se basan en legislaciones que tienen como hilo conductor la preeminencia dada al sexo psicológico y socio-psicológico sobre el sexo biológico en la configuración de la identidad sexual de las personas tal como describe, por ejemplo, el proyecto de ley integral para las personas trans presentado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. [1. «Proyecto de ley integral para las personas trans de 22.05.2017 presentado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires»: https://www.theioi.org/ioi-news/current-news/proyecto-de-ley-integral-para-las-personas-trans]

El interés suscitado, principalmente en las sociedades occidentales, por lo que en su momento se categorizó como «transexualidad» y, en general, por las manifestaciones de la identidad sexual y de género, ha dado lugar a una amplia producción de trabajos académicos y de divulgación sobre las diferencias entre el sexo biológico, es decir la anatomía, y el género como construcción identitaria.

Aquí nos limitaremos a un breve recorrido por el camino legislativo recorrido por algunos de los países pioneros en este territorio, sin la pretensión de analizar la pertinencia de las intervenciones terapéuticas autorizadas.

Algunas iniciativas legislativas

Tomaremos como punto de partida procesos legislativos de países que tienen un mayor recorrido en la legislación de los problemáticas asociadas a disforia de género así como una mayor cantidad de investigaciones científicas y académicas, por tanto intentaremos exponer algunas de las resoluciones legislativas más significativas.

Gran Bretaña

En octubre de 2019 una expaciente presentó una demanda a la Clínica Tavistock y a Portman NHS Foundation Trust y a su Servicio de Desarrollo de la Identidad de Género [Gender Identity Development Service: GIDS] por haber sido tratada con medicamentos bloqueadores de la pubertad [Gonadotropin-releasing hormone agonists: GnRHa; puberty blocking drugs: PBs] sin la debida información previa.

Los PBs se prescriben a personas menores de 18 años que experimentan disforia de género [Gender dysphoria: GD]. La demandante, que junto al tratamiento con bloqueadores de la pubertad fue sometida a una doble mastectomía a la edad de 20 años, consideró que no era competente en su momento para dar su consentimiento al inicio de su tratamiento. A la denuncia sumó la ausencia de garantías del proceso y la insuficiencia de la información facilitada.

El Tribunal consideró que no era su competencia valorar los beneficios o perjuicios de tratar con PBs a menores considerados con GD, sino que se limitó a considerar las circunstancias en las que un menor puede ser competente para dar un consentimiento válido para dicho tratamiento. Los más destacado de las conclusiones del Tribunal pueden resumirse en los siguientes puntos de la sentencia [2. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia británico del 1 de diciembre de 2020, caso Keira Bell: https://www.judiciary.uk/wp-content/uploads/2020/12/Bell-v-Tavistock-Judgment.pdf]:

» d151. Un menor de 16 años sólo puede consentir el uso de medicamentos destinados a suprimir la pubertad cuando es competente para comprender la naturaleza del tratamiento. Esto incluye la comprensión de las consecuencias inmediatas y a largo plazo del tratamiento, las escasas pruebas disponibles en cuanto a su eficacia o finalidad, el hecho de que la gran mayoría de los pacientes proceden al uso de hormonas para ambos sexos y sus posibles consecuencias para la vida del niño. Habrá enormes dificultades para que un niño menor de 16 años comprenda y sopese esta información y decida si consiente el uso de medicación bloqueadora de la pubertad. Es muy poco probable que un niño de 13 años o menos sea competente para dar su consentimiento a la administración de bloqueadores de la pubertad. Es dudoso que un niño de 14 o 15 años pueda comprender y sopesar los riesgos y consecuencias a largo plazo de la administración de bloqueadores de la pubertad.

» d152. Con respecto a los jóvenes de 16 años o más, la posición legal es que se presume que tienen la capacidad de consentir un tratamiento médico. Dadas las consecuencias a largo plazo de las intervenciones clínicas en cuestión en este caso, y dado que el tratamiento es todavía innovador y experimental, reconocemos que los clínicos bien pueden considerar que estos son casos en los que se debe solicitar la autorización del tribunal antes de comenzar el tratamiento clínico.

Esta sentencia fue posteriormente anulada por el Tribunal de Apelación ya que entre otras consecuencias la principal fue la interrupción abrupta de los tratamientos hormonales que se estaban brindando a otros pacientes del servicio. [3. «Un tribunal de apelaciones anula la sentencia sobre bloqueadores de la pubertad en el Reino Unido para menores de 16 años»: The Guardian, 17 de septiembre de 2021: https://www.theguardian.com/society/2021/sep/17/appeal-court-overturns-uk-puberty-blockers-ruling-for-under-16s-tavistock-keira-bell] Esto evidencia la complejidad jurídica, médica y social de este tema.

En otros puntos el Tribunal Supremo del Reino Unido resaltó:

  • La poca calidad de los estudios en los que se basaban las guías terapéuticas que ocultaban datos desfavorables de los tratamientos hormonales.
  • El modo equívoco en que se exhibían ante las familias datos de supuestos suicidios en personas «trans» no tratados con hormonas.
  • La insuficiente consideración de otras problemáticas añadidas al síntoma conocido como «disforia de género».
  • La falta de información adecuada a los usuarios sobre las consecuencias negativas de los tratamientos hormonales y quirúrgicos. En un planteamiento más de fondo, el tribunal cuestionó la capacidad de un menor para tomar, con un consentimiento suficientemente informado, decisiones que comprometen su futuro, dadas las importantes consecuencias de los tratamientos hormonales, además del carácter incierto de la mejoría de la «disforia de género».

En diciembre de 2020 el Tribunal Supremo del Reino Unido dictó un fallo prohibiendo todos los tratamientos de transición en jóvenes menores de dieciséis años. Por ello, acusado de proporcionar información sesgada, el Instituto Nacional de Salud británico [National Health Services: NHS] procedió a convocar una consulta sobre el servicio prestado a menores y jóvenes con disforia de género, comprometiéndose a elaborar un informe a principio de 2023 con los comentarios y estudios que se recibieran hasta finales de 2022. [4. Consulta realizada por el NHS de Inglaterra sobre especificación del servicio provisional para niños y jóvenes con disforia de género:  https://www.engage.england.nhs.uk/specialised-commissioning/gender-dysphoria-services/]

Por su parte el Instituto Nacional para la Excelencia en Salud y Atención Social del Reino Unido [National Institute for Health and Care Excellence: NICE], organismo vinculado al Departamento de Salud y Atención y responsable de establecer las guías de buenas practicas, llevó a cabo dos revisiones sistemáticas de evidencia sobre el uso de agonistas de GnRHa y hormonas del sexo cruzado como tratamientos para pacientes menores de 18 años con GD. Estas revisiones fueron encargadas por el Servicio Nacional de Salud británico [National Health Service: NHS], como parte de un estudio sobre la atención médica para la disforia de género dirigida por la Dra. Hilary Cass cuyas reseñas se publicaron en marzo de 2021. En base a este estudio el NICE emitió un informe cuestionando las recomendaciones sobre tratamientos hormonales y la validez de los estudios en los que estos se habían basado. [5. «Nuevas revisiones sistemáticas de bloqueadores de la pubertad y hormonas cruzadas», publicadas por el UK National Institute for Health and Care Excellence NICE: https://segm.org/NICE_gender_medicine_systematic_review_finds_poor_quality_evidence]

Las estadísticas que proporcionó la Tavistock Clínic de casos atendidos en el servicio GIDS [Gender Identity Development Service] entre 2011 y 2020 mostraron que de entre los casos de «disforia de género» detectados en la infancia y tratados en el GIDS, hasta 2014 predominaron los varones. Pero desde entonces, ha ido en aumento el número de niñas y ya en 2020 el número de niñas duplicaron al de los niños.

La sentencia del Tribunal Supremo británico condujo a la suspensión de la aplicación del protocolo de tratamiento hormonal en Inglaterra y posteriormente en Suecia y temporalmente en Finlandia, [6. «Finlandia cuestiona los protocolos de la Asociación Mundial para la Salud Transgénero (WPATH)»: https://www.observatoriobioetica.org/2021/11/finlandia-cuestiona-los-protocolos-de-la-asociacion-mundial-para-la-salud-transgenero-wpath/37400] así como la dimisión del director asociado del servicio Marcus Evans [7. The Guardian de 23 de febrero de 2019: «El gobernador de la Fundación Tavistock renuncia por un informe condenatorio sobre la clínica de identidad de género»: https://www.theguardian.com/society/2019/feb/23/child-transgender-service-governor-quits-chaos], miembro del consejo directivo de la Tavistock Clinic, quien manifestó que:

«El miedo a la acusación de transfobia paraliza la capacidad de pensar de forma crítica. No hay nada alarmante en el hecho de que miles de niñas y muchos niños estén descontentos con su cuerpo y quieran cambiarlo. Tampoco es descabellado preguntarse si permitir que un niño tome decisiones que modifiquen su cuerpo no tendrá graves consecuencias a largo plazo sobre su salud mental.» [8. Citado por Elizabeth Roudinescu en El Yo soberano. Ensayo sobre las derivas identitarias. Traducción de Juan Vivanco Gefaell. Barcelona: Editorial Debate, 2023.]

Argentina

Otro país pionero en la legislación de las problemáticas de género es la República Argentina. El proyecto llamado «Ley integral para las personas trans» de 2021, que se sumó a la Ley Nacional Nº 26.743 sancionada el 9 de mayo de 2012 «Ley de Identidad de Género», en relación a los tratamientos en el Art. 33 especifica:

» Artículo 33. Tratamientos de adecuación corporal y reasignación genital. Se garantiza a todas las personas trans el acceso gratuito a procedimientos y tratamientos de psicoterapia, terapias hormonales, cirugías plásticas sobre mamas y torso, o cirugías de reasignación sexual —en particular vaginoplastia, clitoroplastia, metaidoioplastia y faloplastia, entre otras— en el momento oportuno, en función de la voluntad de la persona. Cualquier práctica que impida o posponga en forma arbitraria el acceso a dichas prácticas contra la voluntad de la persona será considerada mala praxis médica. En todos los casos, se respetarán los principios establecidos en el Artículo 11 de la Ley Nº 26.743.

Dicho artículo del proyecto de ley de 2012 señala que [9. «Ley Nº 26.743. Identidad de Género. Sancionada: 9 de mayo de 2012. Promulgada: 23 de mayo de 2012. Publicada en B.O.: 24 de mayo de 2012»: http://www.jus.gob.ar/media/3108867/ley_26743_identidad_de_genero.pdf]

» Artículo 11. Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1º de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5º°para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.

Otros artículos destacados del proyecto de ley de 2022 son los siguientes: [10. «Proyecto de Ley: Ley integral para las personas trans»: https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2022/PDF2022/TP2022/6931-D-2022.pdf]

» Artículo 52.- Atención psicológica y psicoterapéutica. Se reconocen como objetivos destacados para las prestaciones de salud mental en el acceso a la salud integral de las personas trans, el abordaje de determinantes psicosociales, como la discriminación, la exclusión y la falta de redes de apoyo. Los espacios de atención psicológica y psicoterapéutica solamente podrán atender a personas trans que hayan solicitado la atención siempre bajo la libre decisión de la persona y no se podrá patologizar con motivo de su identidad de género.

» Artículo 53.- Atención endocrinológica. En efectores públicos se debe asegurar que la atención endocrinológica sea prestada por profesionales en endocrinólogía con capacitación en tratamientos hormonales para personas trans. En efectores privados se promoverá la capacitación de los profesionales a fin de asegurar la especilización de la práctica.

» Artículo 54.- Atención quirúrgica. En efectores públicos se debe asegurar que la atención quirúrgica sea prestada por una persona médica cirujana capacitada en cirugías de modificación genital. En efectores privados se deben promover medidas a fin de asegurar la especilización de la práctica.

» Artículo 55.- Tratamientos complementarios. No se podrá condicionar a la realización previa de cirugías de modificación genital u otras, ni a un compromiso de realizarlas con posterioridad, el derecho a recibir tratamientos complementarios como la fotodepilación del vello facial, la tirocondroplastia, la mejora del tono y modulación de la voz, o cualesquiera otros que los avances de la ciencia médica pongan a disposición de las personas a los fines de modificar su cuerpo a la expresión de género deseada.

» Artículo 56.- Atención de infancias y adolescencias trans. Les niñes y adolescentes trans, sin requisito de edad mínima, gozan del derecho a recibir el tratamiento médico y psicológico previstos en el presente capítulo que posibilite tanto el desarrollo libre y pleno de su identidad de género, como la modificación corporal para la expresión de género deseada. Se garantizará especialmente el acceso a todas las terapias e intervenciones establecidas en la Ley Nº 26.743, procediéndose conforme la misma. La cobertura integral en material de salud mental y atención psicológica debe abarcar a miembros del grupo familiar de le niñe o adolescente trans.

» Artículo 57.- Tratamientos en personas menores de 16 años. A los fines de la aplicación del artículo 26 del Código Civil y Comercial, los tratamientos hormonales, incluyan o no bloqueadores, se deben considerar tratamientos no invasivos, sin perjuicio de la existencia de otros tratamientos de ese carácter. Para los tratamientos considerados invasivos, cuando se tratare de personas menores de DIECISÉIS (16) años regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° de la ley Nº 26.743 para la obtención del consentimiento informado.

» Cuando por cualquier causa sea negado o resulte imposible obtener el consentimiento de al menos un/a representante legal de la persona menor de DIECISEIS (16) años de edad, ésta puede recurrir a la vía sumarísima para que el juzgado competente resuelva en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, respetando el derecho a ser tenida como parte de le niñe o adolescente y a que su opinión sea vinculante de acuerdo a los principios de capacidad progresiva e interés superior del/de la niño/a conforme la ley N° 26.061 y lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño. El proceso es gratuito y la persona debe contar con patrocinio letrado. En este caso, puede requerir la asistencia de una persona abogada del/de la niño/a prevista en la ley N° 26.061 o, en su defecto, de una persona abogada de su confianza.

» Artículo 60.- Consentimiento informado. Durante todo el proceso de modificación corporal y/o genital, la persona deberá ser informada en detalle antes de prestar su consentimiento, conforme lo dispuesto por la ley Nº 26.529.

El proyecto de ley también destaca algo que es fundamento central en la legislación:

» Legislación comparada. Muchos países han avanzado en la temática de identidad. Las razones fundantes de diversas legislaciones como las de Uruguay, Noruega, Italia, Alemania, Suecia, Austria, Dinamarca, Sudáfrica, Holanda, Panamá, algunos estados de Estados Unidos de América, algunas provincias de Canadá, tienen un hilo conductor que permite enlazar a todas ellas: la preeminencia que brindan al sexo psicológico (o mejor aún, socio-psicológico) sobre el sexo biológico en la configuración de la identidad sexual de la persona y, por ende, en la respuesta la cuestión trans.

» Principio de Autonomía y de Justicia. El principio de autonomía está íntimamente relacionado con el respeto a las personas. Según el Informe Belmont, «…una persona autónoma es un individuo que tiene la capacidad de deliberar sobre sus fines personales, y obrar bajo la dirección de esta deliberación. Respetar la autonomía significa dar valor a las consideraciones y opciones autónomas, y abstenerse a la vez de poner obstáculos a sus acciones a no ser que éstas sean claramente perjudiciales para los demás». [11. The National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research. The Belmont Report. Ethical principles and guidelines for the protection of human subjects of research. 1978. Washington, D.C.: U.S. Goverment Printing Office.] [12. «El informe Belmont. Principios éticos y directrices para la protección de los sujetos humanos de investigación», en Organización Panamericana de la Salud: https://www.paho.org/es/documentos/informe-belmont-principios-eticos-directrices-para-proteccion-sujetos-humanos]

» Por su parte, los autores Beachamps y Childress consideran que la autonomía puede ser definida como el autogobierno, esto es, la libertad de poder regularse a uno mismo, libre de interferencias externas y de limitaciones personales que impidan tomar una decisión. Al mismo tiempo, destacan que el respeto por la autonomía de una persona debe ser un principio activo que trae como mínima consecuencia el reconocimiento del derecho de todas las personas a tener ideas propias y a elegir y obrar de acuerdo con sus propios valores y creencias. El principio de justicia significa que todas las personas merecen un trato igual, equitativo y apropiado. [13. Tom L. Beauchamp; James F. Childress. Principios de ética biomédica. Barcelona: Masson, 1998.]

Se hace mención aquí a los Principios de Yogyakarta [13. «Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género»: https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48244e9f2], que conviene recordar:

» Los Principios de Yogyakarta son una serie de principios sobre cómo se aplica la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Los Principios ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir. Fueron desarrollados y adoptados por unanimidad por un distinguido grupo de expertos en derechos humanos de distintas regiones y diversa formación, entre ellos: jueces, académicos, un ex Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, los Procedimientos Especiales de la ONU, miembros de órganos de los tratados, ONGs y otros.

Previamente, el 8 de noviembre de 2018 se publicó la propuesta legislativa «Proyecto de ley sobre Asignación sexual compulsiva: Eliminación de la categoría sexo en documentos y protección de la diversidad corporal» [14. «Proyecto de ley Asignación sexual compulsiva: Eliminación de la categoría sexo en documentos y protección de la diversidad corporal»: https://www.diputados.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=7037-D-2018], cuyos artículos más destacados consideramos los siguientes:

» Art. 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger a toda persona contra la asignación sexual compulsiva y, en particular: a) Eliminar la categoría de «sexo» de cualquier documento público o privado; y b) Garantizar la integridad, la autonomía y la diversidad corporal de todas las personas frente a intervenciones destinadas a modificar sus características sexuales para adecuarlas a los estándares médicos de asignación sexual o “normalidad”.

» Art. 4°. Definiciones. A los fines de la presente ley, se entiende por:

a) Características sexuales: al conjunto de rasgos bioanatómicos histórica, ideológica y culturalmente relacionados con la sexualidad, incluyendo la genitalidad y cualquier otra anatomía sexual y reproductiva, cromosomas, gónadas, hormonas, capacidad de las hormonas y caracteres físicos secundarios que emergen de la pubertad.

b) Falsa noción de sexo: a la interpretación histórica, ideológica y cultural que se hace sobre ciertas diferencias anatómicas, especialmente sobre la genitalidad y otras comúnmente denominadas características sexuales. Estas lecturas, que históricamente se han basado en paradigmas médicos/científicos, se suelen atribuir a la biología y se han asignado con carácter binario, existiendo como únicas posibilidades el binomio varón-mujer.

c) Género: a la categoría construida cultural, ideológica y socialmente que pretende definir en cada momento histórico lo que se entiende por masculino y femenino, lo que es propio del varón y de la mujer y de las relaciones entre ambos. Esto comprende cualquier asignación de atributos socioculturales a las personas, tales como funciones, roles, responsabilidades e identidad, a partir de la falsa noción de sexo.

Citando el enfoque teórico pionero en las cuestiones de género de la filósofa Judith Butler sobre el que se basa, el proyecto de ley considera que los profesionales de la salud

«biologizan la sexualidad, ni siquiera construyen el dato de la sexualidad a partir del dato cromosómico, sino a partir de una pretendida normalidad genital, es decir sobre estándares fenotípicos. Estas personas por lo general no solicitan interconsultas con especialistas en género (y diversidad corporal) y confunden la asignación sexual, con la identidad de género y la orientación sexual»

Y prosigue:

«(…) la noción de sexo es falsa, es normativa y discursiva más que material y de hecho, son los discursos y las normas los que terminan operando sobre la materialidad del cuerpo. Así las personas ajustan sus cuerpos y modos a dicha conceptualización: la diferencia sexual se invoca frecuentemente como una cuestión de diferencias materiales. Sin embargo, la diferencia sexual nunca es sencillamente una función de diferencias materiales que no estén de algún modo marcadas y formadas por las prácticas discursivas».

En esa dirección el texto del proyecto de ley resalta que es el discurso quien causa la diferencia sexual. Una ponencia crítica con esta posición teórica la brindó la filósofa española Alicia Miyares en la ciudad de Gijón en julio de 2022, presentada por Amelia Valcárcel en las jornadas de la Escuela Feminista Rosario de Acuña. [15. XIX Escuela Feminista Rosario de Acuña, «La Agenda Feminista del tiempo global». Ayuntamiento de Gijón 7 de julio de 2022»: https://www.youtube.com/watch?v=mTep-9NqnKY]

Suecia

En diciembre de 2019 la Agencia de Evaluación de Tecnologías de Salud y Servicios Sociales de Suecia [Swedish Agency for Health Technology Assessment and Assessment of Social Services: SBU] publicó un estudio sistemático sobre el seguimiento a largo plazo de menores que habían pasado por el protocolo de bloqueo de la pubertad que demostraban que los efectos negativos observados no apoyaban la legitimidad de los tratamientos. [16. «Gender dysphoria in children and adolescents: an inventory of the literature. A systematic scoping review»: https://www.sbu.se/contentassets/bfd7263c06da44ca9168bf1df8a1c7e0/eng_gender-dysphoria-in-children-and-adolescents–an-inventory-of-the-literature.pdf].

El estudio señala que los bloqueadores de la pubertad y las hormonas utilizadas son susceptibles de causar consecuencias irreversibles tales como enfermedades cardiovasculares, osteoporosis, infertilidad, mayor riesgo de cáncer y trombosis. Las transitorias mejoras de reducción del riego de suicidio, obtenidas por la autorización afirmativa de transición, no son suficientes para descartar los riesgos iatrogénicos inducidos. El estudio también advierte de la dificultad de: [17. «Guideline Regarding Hormonal Treatment of Minors with Gender Dysphoria. Astrid Lindgren Children’s Hospital»: https://segm.org/sites/default/files/Karolinska%20Guideline%20K2021-4144%20April%202021%20%28English%2C%20unofficial%20translation%29.pdf]:

» […] evaluar el riesgo beneficio para el paciente individual, y aun más para los menores o sus tutores estar en una posición informada. Por un criterio de prudencia, se decide revisar exhaustivamente las condiciones en las que un paciente se puede considerar maduro para consentir a un tratamiento que, en todo caso, se considerará experimental, “en un entorno de ensayo clínico”. También se revisarán con los mismos criterios los tratamientos en curso.

Los resultados de este estudio sumados al cambio en la política del Servicio Nacional de Salud inglés, producto de la sentencia del Tribunal Superior de Londres del 1 de diciembre de 2020 antes citada, conducen al Hospital de Niños del Instituto Karolinska a cambiar el protocolo de tratamiento: ya no prescribirá más hormonas bloqueantes de la pubertad antes de la edad de 16 años; entre los 16 y los 18 años será necesario asegurar el consentimiento informado del paciente. La fecha de vigencia del cambio es el 1º de abril de 2021. [18. «El hospital Karolinska de Suecia finaliza todo uso de bloqueadores de la pubertad y hormonas cruzadas para menores fuera de los estudios clínicos», en https://segm.org/Sweden_ends_use_of_Dutch_protocol] A partir de esta decisión los tratamientos en curso deberán ser reevaluados cuidadosamente por el médico tratante a la luz de esos riesgos. La decisión de Suecia, que sigue a la de Inglaterra, recoge también las decisiones de Finlandia, poniendo el acento en intervenciones y apoyos psicoterapéuticos en lugar de la prescripción de fármacos.

Por su parte, el Canadian Gender Report también emitió una comunicación haciéndose eco de la resolución del estado sueco por la cual el Karolinska Instituet de Suecia decidió suspender los tratamientos hormonales en menores, considerando que «el paciente debe recibir información completa sobre los riesgos potenciales del tratamiento, y se debe realizar una evaluación cuidadosa del nivel de madurez del paciente para determinar si el paciente es capaz de evaluar y dar su consentimiento para el tratamiento».[19. «The Swedish U-Turn on Gender Transitioning for Children»: https://genderreport.ca/the-swedish-u-turn-on-gender-transitioning/]

España

En España se publicó el 15 de diciembre de 2022 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, así como de los escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno del Congreso de Diputados.

Un proyecto de ley exhaustivo, que entre sus puntos relevantes destacamos la disposición decimocuarta que modifica la ley 15/2015, de 2 de julio: [20. «Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI»: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-113-5.PDF]

» Se introduce un nuevo Capítulo I bis en el Título II, «De la aprobación judicial de la modificación de la mención registral del sexo de personas mayores de doce años y menores de catorce», para adaptar la citada ley a los cambios operados por esta norma en el caso de las personas menores de edad mayores de doce y menores de catorce años, disponiéndose que podrán promover el expediente de modificación de la mención registral del sexo asistidas por sus representantes legales. En el supuesto de desacuerdo de los progenitores o representante legal, entre sí o con la persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial.

» Art. 26. 3. 3. El Juez podrá solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias para acreditar la madurez necesaria del menor y la estabilidad de su voluntad de rectificar registralmente la mención a su sexo, tendrá en consideración en todo momento el interés superior de la persona menor de edad y le facilitará la información sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación solicitada y toda la información complementaria que proceda, en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades

» Deberá informarle (al menor) asimismo de la existencia de las medidas de asistencia e información que estén a disposición de la persona solicitante en los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato. Igualmente, pondrá en conocimiento de la persona menor de edad legitimada la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir.

Uno de los artículos del proyecto de ley español que genera especial polémica entre los profesionales, sobre todo del campo de la psicología y la psiquiatría, es el que hace referencia a la prohibición de las llamadas «terapias de conversión». Por la dificultad que conlleva considerar como tal un encuentro psicoterapéutico de una persona con malestar de género con un profesional de la psicología o la psiquiatría.

Dado que cualquier pregunta o invitación a una elaboración discursiva que realice el profesional en el sentido de articular un dialogo terapéutico puede ser interpretada como parte de una terapia de conversión, con las consecuencias legales y punitivas que esto pueda acarrear al terapeuta. No cabe duda alguna que la asepsia y la neutralidad terapéutica es condición central de todo tratamiento [21. Salomone, Gabriela Z. «El principio de neutralidad y la regla de abstinencia»: http://23118.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/informacion_adicional/practicas_de_investigacion/775/salomoneneutralidad.htm], puesto que en un espacio psicoterapéutico no debe ser un lugar de transmisión de ideología ni de opiniones. Es un espacio donde necesariamente surgen repeticiones discursivas y en acto, afirmaciones, negaciones, que varían incluso en una misma sesión.

En medicina de atención primaria si un paciente acude por un exceso de consumo de tabaco o de alimentos, con las consecuencias que pueda tener para su salud, el profesional no dudará en facilitarle información adecuada y sanitaria al respecto. Pero en el caso de problemáticas psíquicas, malestares anímicos, estos requieren un saber de una complejidad diferente. 

El artículo en cuestión señala:

» Artículo 17. Prohibición de terapias de conversión. Se prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal (el subrayado es nuestro).

Valorar la abstinencia y la neutralidad del profesional no siempre es tan sencillo en las prácticas «psi», es decir, psicoterapéuticas, psiquiátricas, psicológicas [21. «Abstinencia y Neutralidad»: https://www.topia.com.ar/articulos/abstinencia-y-neutralidad]

Pongamos un ejemplo clínico crudo. Imaginemos un sujeto que llega a un servicio sanitario en situación de extremada delgadez, al punto que su vida pueda estar en peligro. La persona —que por lo general llega o bien por una derivación o bien por sugerencia o imposición del propio entorno familiar— relata que “está/es gorda”, siendo este el motivo por el cual no se alimenta, y por tanto rechaza la comida que se le brinde.

En el supuesto que el profesional sanitario le invite a alimentarse dentro de un marco de acompañamiento clínico y terapéutico y el paciente se resiste a hacerlo diciéndole: «¿Ud. está intentando que engorde más?», ¿cuál debería ser la intervención clínica apropiada en base a los principios de la bioética? ¿Deberíamos considerar como válida la creencia del paciente o por el contrario buscar los medios clínicos sutiles para intentar revertir esa posición psíquica imaginaria del sujeto con su cuerpo para que no fallezca?; ¿podría considerarse una intervención en esa dirección como parte de una «terapia de conversión»?

El articulo del proyecto de ley citado destaca que «incluso si (los procedimiento terapéuticos) cuentan con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal» serán prohibidos, por tanto punibles.

Aquí surge otra cuestión.

En el supuesto de que una persona decida consultar con un profesional «psi» sobre su problemática de identidad y los cambios legales y médicos que pudieran implicar, el profesional ¿debería aceptar la demanda o simplemente no darle lugar para no incurrir en el riesgo de cometer una falta o un delito?

EE.UU.

En último lugar haremos unas acotaciones respecto a la posición de los EE.UU., país que quizá sea el de mayor producción de trabajos académicos vinculados a esta temática.

No hay en los EE.UU. una ley federal única, pero si diferentes leyes estatales. A nivel federal el sistema de salud es privado y la cobertura estatal como bien se sabe es muy limitada, reduciéndose a la población más precaria en la escala social. Movimientos sociales transgéneros se manifiestan en una permanente lucha para ampliar la cobertura médica estatal de los tratamientos quirúrgicos y farmacológicos asociados, específicamente hormonas y bloqueadores de la pubertad.

Mencionaremos aquí un estudio de reciente publicación que refleja el incremento de la demanda de asistencia médica para la reasignación de sexo y transición de género.

El informe señala que el tamaño del mercado de la cirugía de reasignación de sexo en EE. UU. se valoró en USD 1.900 millones en 2021 [22. «Informe de análisis de tamaño, participación y tendencias del mercado de cirugía de reasignación de sexo de EE. UU. Por transición de género (hombre a mujer, mujer a hombre) y pronósticos de segmento, 2022 – 2030» (U.S. Sex Reassignment Surgery Market Size, Share & Trends Analysis Report By Gender Transition (Male To Female, Female To Male), And Segment Forecasts, 2022-2030) https://www.grandviewresearch.com/industry-analysis/us-sex-reassignment-surgery-market], esperándose que se expanda a una tasa de crecimiento anual compuesta [Compound annual growth rate: CAGR] del 11,23 % entre 2022 y 2030. Esto evidencia la creciente incidencia de disforia de género en la población y el creciente número de personas que optan por cirugías de confirmación de género lo que impulsa el crecimiento de los servicios privados y concertados que ofrecen estos tratamientos, entre ellos el que ofrece el Centro Médico Cedars Sinai [23. «Cedars-Sinai Transgender Surgery and Health Program». https://www.cedars-sinai.org/programs/transgender-surgery-and-health.html] (Cedars-Sinai Medical Center) que en un estudio de junio de 2020 señala que aproximadamente el 78 % de los hombres transgénero experimentaron disforia de género a la edad de 7 años.

La cirugía de reasignación de sexo está ganando popularidad entre la población transgénero joven en los EE. UU. Según un artículo publicado en el New York Times, alrededor del 1,4 % y el 1,3 % de los jóvenes de 13 a 17 años y de 18 a 24 años, respectivamente, son transgénero en EE. UU., lo que representa el 0,5 % del total de adultos. [24. «Report Reveals Sharp Rise in Transgender Young People in the U.S.» The New York times: https://www.nytimes.com/2022/06/10/science/transgender-teenagers-national-survey.html]

Según la Sociedad Estadounidense de Cirujanos Plásticos [American Society of Plastic Surgeons [ASPS], la mayor organización especializada de cirugía plástica del mundo, ha habido aumento general del 13 % y el 14 % en las cirugías de reasignación de sexo de mujeres transgénero y en los procedimientos de mama/tórax y faciales en 2020, respectivamente.

Gráfico sobre el mercado de la cirugía de reasignación de sexo en EE. UU. [25. El mercado de la cirugía de reasignación de sexo en EE. UU. se valoró en USD 2100 millones en 2022 y se espera que se expanda a una tasa de crecimiento anual compuesta (CAGR) del 11,23 % entre 2023 y 2030. Fuente: Informe de análisis de tamaño, participación y tendencias del mercado de cirugía de reasignación de sexo en EE. UU. 2022 – 2030: https://www.grandviewresearch.com/industry-analysis/us-sex-reassignment-surgery-market]

Sexualidad humana y bloqueadores de la pubertad

La sexualidad humana es muy lábil y la estructura biológica sobre la que se construye no la limita. Hoy somos espectadores y consumidores de una insistente publicidad de «empuje a la mujer» y «empuje al hombre» de los medios y las tribunas políticas que pareciera influir notablemente en el aumento de casos de transexualidad en la infancia prepuberal en occidente. Los tratamientos hormonales bloqueadores de la pubertad se administran en aquellos países cuya legislación lo permite —y en los que no está permitido se recurre al mercado negro de hormonas y cirugías— como si los mismos fueran inocuos. [26. «Continuation of gender-affirming hormones in transgender people starting puberty suppression in adolescence: a cohort study in the Netherlands». The Lancet. Child & Adolescent Health: https://www.thelancet.com/journals/lanchi/article/PIIS2352-4642(22)00254-1/fulltext]

Es importante considerar que si tales tratamientos se están llevando a cabo ello no es exclusivamente ni en primer lugar por las exigencias legales que pueda haber para el cambio registral, sino porque existe una fortísima presión ambiental y una tendencia acrítica a lo que se llama «terapia afirmativa» y programas institucionales de acompañamiento de la expresión del deseo de cambiar de sexo, que suele incluir, como medidas prácticamente inmediatas, los tratamientos hormonales ampliamente difundidos en los medios de prensa, que divulga día tras día felices historias de «transición», sin mencionar a aquellas personas que piden «detransicionar» y que incluso llegan a denunciar las consecuencias de los tratamientos que reciben.

De la «despatologización» a la «medicalización»

Asistimos a un uso no siempre esclarecido de una terminología abundante en torno a la identidad de género en los medios de comunicación, en los discursos políticos, la propia administración pública, organizaciones, asociaciones, etc. Términos tales como: «disforia de género» —ahora perdiendo fuerza—, «despatologización», «transición»…

Entre algunos aspectos que consideramos no muy bien mal planteados o como mínimo confusos, destacamos la banalización cuando se habla de «despatologización», con la paradójica «medicalización» en forma de tratamiento hormonal y en su caso, quirúrgico.

«Despatologizar» un malestar es una posición clínica ética, es decir, cuestionar la práctica habitual de poner una precipitada «etiqueta diagnóstica» que termina «medicalizando» lo que en ocasiones no es más que un malestar propio de la existencia humana —por ejemplo, llamar «depresión» a un estado de tristeza, o «bipolar» a los cambios de humor que todo y cada uno de nosotros experimentamos en ocasiones sin motivos que lo justifiquen, etc. Lo paradójico es que en la cuestión de la identidad de géneros se despatologiza pero se termina medicalizando al sujeto, al recurrir al saber y técnicas médicas, quirúrgicas y endocrinológicas.

Sobre el cuerpo: lo que «falta» y lo que «sobra»

La asunción del propio cuerpo —sexuado, fragmentado por el lenguaje y por la propia existencia, es decir, por la propia cultura—, resulta problemática en la pubertad, en la adolescencia, en todas las edades. No tenemos más que observar un programa en la T.V. y ver personas famosas sometidas a infinidad de intervenciones quirúrgicas, no solo para intentar retrasar o camuflar el envejecimiento natural del cuerpo.

También asistimos a aquellas manifestaciones del malestar con el propio cuerpo que suman otras maneras de expresarse y que según la época toman mayor presencia en las consultas clínicas, como los trastornos de la alimentación, el “cutting”, entre muchas otras.

Sabemos que en la problemática de la llamada «identidad de género» confluyen sin duda alguna muchos factores y muchos sectores interesados acuden a dar respuestas y soluciones, desde profesionales, a divulgadores de noticias y gestores políticos, empresas farmacéuticas, clínicas estéticas y quirúrgicas.

Asistimos a un discurso social sobre el cuerpo que empuja a completarlo con lo que le falta o a quitarle lo que le sobra, en lugar de posibilitar pensar en la falta-del-ser propia de la existencia humana, falta que no reside necesariamente en el cuerpo físico.





Uso y abuso de los conceptos «identificación» e «identidad»

En el lenguaje cotidiano se observa un uso impreciso de los conceptos «identidad» e «identificación». El empleo coloquial de estos términos los vacía de contenido y valor epistémico. El concepto de «identificación» [1. Jean Laplanche; Jean-Bertrand Pontalis. Diccionario de Psicoanálisis. Barcelona: Paidós, 1993, p. 184-189.] es central para dar cuenta de la construcción de la «identidad» en la teoría psicoanalítica.



En el caso del término «identificación» por lo general se lo reduce en el lenguaje corriente a la expresión de un deseo. La frase “me identifico con tal actor…”, puede entenderse como la expresión de un deseo consciente de querer parecerse al mismo en un rasgo, sea éste de carácter, físico, etc., o bien, a la creencia imaginaria de parecerse a dicho actor. Para la teoría psicoanalítica el concepto de «identificación» está asociado a una construcción psíquica inconsciente. Es decir, la identificación, es un proceso psíquico complejo mediante el cual un sujeto asimila un rasgo o aspecto de otro sujeto, transformándose parcial o totalmente en base a este modelo. [2. Sigmund Freud. «La identificación» en Psicología de las masas y análisis del yo. Buenos Aires: Amorrortu, Vol. 18, pp. 99-104]

La confusión de identificación con imitación o contagio mental es producto de un pensamiento anterior al freudiano y hoy es bastante habitual incurrir en ella. Sigmund Freud fue más allá en la investigación para dar cuenta de estos fenómenos por la existencia de un elemento inconsciente común a las personas entre las que se produce el fenómeno: «(…) la identificación no es una simple imitación, sino una apropiación basada en la misma causa etiológica, expresa una equivalencia y se refiere a una comunidad que permanece en lo inconsciente». [3. Sigmund Freud. «La deformación onírica» en La interpretación de los sueños: Madrid: Biblioteca Nueva, 2006, O.C., p. 439.] Para la teoría psicoanalítica los procesos inconscientes identificatorios son los que posibilitan la constitución del sujeto humano.

Identificación con un síntoma

En la clínica abunda la observación de casos de identificación con un síntoma o una etiqueta diagnóstica. Un sujeto identificándose —consciente o inconscientemente— con un síntoma determinado puede poner nombre a un malestar que le invade y para el que no tiene explicación y de ese modo encontrar algo de sosiego a su angustia o malestar con frases como ”estoy deprimido por que soy depresivo”, “no me alimento por que soy anoréxico”, “me drogo por que soy drogadicto”.

Mediante este sofisticado procedimiento psíquico —rudimentario en apariencia— el sujeto encuentra una respuesta a una pregunta que no puede alcanzar a formularse a sí mismo.

Identificándose con el síntoma y a través de él a una etiqueta diagnóstica, esta operación psíquica puede valerle para justificar el incumplimiento de tareas y obligaciones o postergarlas indefinidamente, lo que denomina en psicoanálisis y en medicina «beneficio secundario de la enfermedad»

«Zelig»: el hombre-camaleón

Un ejemplo del uso cotidiano de la idea de «identificación» es el personaje de la genial película de Woody Allen, donde participan desde Susan Sontag al famoso psicoanalista Bruno Bettelheim.

«Quiero que la gente me quiera», dice el personaje de Leonard Zelig a su psicóloga interpretada por Mia Farrow. Si se encuentra con judíos Zelig se convierte al instante en rabino, en gordo si está con gordos, en apache si está entre ellos, mimetizándose con el entorno. Su deseo de ser aceptado lo lleva a transformarse físicamente en las personas que lo rodean.

Un buen retrato de las «patologías» de las masas contemporáneas: copiar e imitar desesperadamente con la creencia narcisista de ser diferentes.